Análisis

SÍNTESIS

Análisis sobre los disidentes y reincidentes a propósito de la noticia que trae la revista RAYA de cómo varios comandantes de las disidencias luego de desertar de las filas de las FARC se convirtieron en informantes del Estado. Su accionar bélico en los territorios, principalmente en la frontera colombo-venezolana, también deja ver sus intereses y unas posibles alianzas con agentes de inteligencia nacionales y extranjeros.

Por: Francisco Javier Toloza. Docente U. Nacional. Ex vocero de paz

Desde La Violencia de mediados del siglo pasado, el conflicto armado colombiano ha gestado generaciones de expertos que buscan acercarse a la caracterización de una guerra y de sus actores, que por definición están atravesados por la opacidad propia de una confrontación irregular, y por el menguado acceso a fuentes fidedignas. No obstante, la nueva fase del conflicto desarrollada tras la firma del denominado Acuerdo Final de Paz de 2016 es sin duda el período en el que menores claridades se han desarrollado para su comprensión tanto en lo conceptual, lo jurídico, como en el campo de las políticas públicas. En un país en el que pululan “violentólogos”, “conflictólogos”, “pazólogos” -y ahora en boga “multicriminólogos”-, es curiosa la precariedad de análisis de los “disidentólogos” para comprender la continuidad de la violencia armada surgida del fallido proceso de reincorporación de las antiguas FARC-EP. La pobreza conceptual es tal, que la academia no logra definir siquiera la continuidad de la confrontación armada en la etapa del post-acuerdo de paz, y en caso de nominarlo como conflicto, no hay consensos sobre su carácter, protagonistas, rupturas y persistencias. No falta eso sí, aquellos que en 3 ideas pueden calcular hasta el número de armas que tienen los actuales grupos a los que uniforman como multicrimen.

Sin duda, prejuicios -y juicios- políticos han empañado los escasos acercamientos sobre estos grupos guerrilleros post-desmovilización, un fenómeno que tras más de 6 años de persistencia y expansión no puede catalogarse como episódico. La versión más difundida por medios de información y analistas es que existe un grupo “disidente” a la firma del Acuerdo de Paz, reunido bajo la denominación de “Estado Mayor Central -EMC- de las FARC-EP” -nombre de la instancia de dirección de la antigua guerrilla- que presuntamente no firmaron el Acuerdo; y un segundo grupo, “reincidente” o “desertor” del Acuerdo, que una vez desmovilizado volvió a las armas, bajo la dirección de la llamada Segunda Marquetalia- FARC-EP.  Bajo este postulado los ponentes de la Ley de Orden Público buscaron maniatar las facultades presidenciales para la búsqueda de la llamada Paz Total con base en esta supuesta distinción y de otras aun más ilusorias.  Gracias a este mito sin contrastar, el país político se haya imbuido en el debate casi bizantino sobre el carácter u origen político de cada uno de estos grupos, así como de las hipotéticas herramientas de justicia a aplicar acorde a dicho estatus, sustentado supuestamente en esta presumida diferencia.

No obstante, este relato riñe con la realidad y solo denota gran desconocimiento de la actual etapa de una guerra que se vive con gran intensidad en los territorios históricos del conflicto armado. Ni todos los integrantes del denominado EMC de FARC -formalmente comandado por alias “Iván Losada” o “Iván Mordisco”[1]- son “disidentes”, en el sentido que sí hicieron parte del proceso de paz e incluso recibieron beneficios jurídicos de éste, ni toda la Segunda Marquetalia, comandada por el ex jefe negociador Iván Márquez, es técnicamente reincidente, ya que recoge mandos y estructuras completas que nunca se desmovilizaron dentro de los acuerdos de La Habana. Esta claridad palmaria, implicaría graves aprietos jurídicos, a los estrechos marcos que vienen desarrollándose para la denominada paz total.

Las únicas estructuras actualmente en armas que cumpliría con la definición genuina de “disidencia”, serían los denominados Frente 1 y Frente 40 que actúan en Guaviare, Meta y Caquetá, cuyos comandantes alias Iván Mordisco y alias Calarcá se escindieron de las entonces FARC-EP a pocos días de conocerse el acuerdo de dejación de armas de junio de 2016. Para la Fundación Ideas para la Paz, FIP, solo tres de las cerca de 25 estructuras que supuestamente se recogen en el autodenominado EMC tienen un origen anterior a la firma del Acuerdo de Paz[2].

Con posterioridad a la Décima Conferencia realizada en septiembre de 2016 y que refrenda el Acuerdo de Paz desde las entonces FARC-EP, entran en “disidencia” otros comandantes, en cabeza del ex negociador en La Habana y miembro del Bloque Oriental “Gentil Duarte”. Estos nuevos mandos disidentes fueron expulsados de las FARC-EP en diciembre de 2016, es decir, después de la firma del llamado Acuerdo del Teatro Colón[3].  Surge entonces la pregunta sobre la “condición de firmante del Acuerdo”, ya que se partía que la totalidad de integrantes de las FARC-EP a 26 de noviembre de 2016 lo eran, y que el Secretariado actuaba como signatario del conjunto de integrantes de la organización rebelde. Con base en lo anterior se decretó formalmente el fin del conflicto armado el 30 de noviembre de ese año y se otorgaron competencias constitucionales a la JEP que solo van hasta el 1 de diciembre de 2016. No obstante, como se presenta a posteriori, no es claro si la categoría de “firmante” del Acuerdo, -convertida en el actual debate en supuesto impedimento para asumir nuevamente la rebelión- radica en la pertenencia a filas de las FARC-EP en noviembre de 2016, la inclusión en los listados oficiales avalados por el Alto Comisionado para la Paz, o por el acogimiento al SIVJRNR.

Cabe la duda si el mismo Gentil Duarte -que según versiones de prensa fue ejecutado por sus mismos compañeros de disidencias en el Táchira venezolano- debería ser tratado legalmente como “reincidente”. Más evidente es el caso de una pléyade de comandantes de las actuales disidencias del denominado EMC de FARC que no solo pertenecían a las FARC-EP al momento de la firma e hicieron parte de los listados acreditados por el Alto Comisionado Sergio Jaramillo, sino que además recibieron beneficios de la Ley 1820 de amnistía e incluso participaron del proceso de reincorporación. Edgar Salgado, Alias Rodrigo Cadete era parte de la Mesa Técnica de la UNP creada por el Acuerdo de Paz, cuando se incorporó a estas disidencias en el Caquetá en 2017. Leyder Johany Noscué Bototo, Alias Mayimbú, fundador del llamado Comando Conjunto de Occidente, se acogió a la JEP como integrante de las FARC en marzo de 2017 para obtener su libertad y ante su evidente rearme fue expulsado de la JEP en 2019.[4] Édgar de Jesús Orrego Arango, alias ‘Leo’ o alias ‘Firú’, Jefe del actual Frente 36 de estas disidencias, y a quien en medio del actual proceso se le solicitó levantamiento de orden de captura como vocero de dicha organización, no solo fue firmante sino beneficiario hasta 2020 de un esquema de seguridad de la Subdirectiva de la UNP creada por el antiguo acuerdo de paz. Otros negociadores de estas disidencias como alias Brayan y alias Esteban González también aparecen acogidos al pasado proceso de paz en los registros del SIVJRNR.[5] Según la FIP en la lista de 20 personas a las que el Gobierno solicitó suspender las órdenes de captura para establecer la delegación del EMC, por lo menos cuatro fueron presentadas en los listados de las extintas FARC en 2017, tres de los cuales fueron firmantes del Acuerdo de Paz, entre ellos “Jhon Mechas”.

Superando casos individuales, el denominado EMC de las FARC solo se conformó como tal en 2019, tras la aparición de la Segunda Marquetalia, agrupando diversos procesos disidentes que, salvo los casos mencionados de los frentes 1° y 40, se levantaron en armas con posterioridad a la firma del acuerdo de paz[6]. Hasta esta fecha aparece la estructuración nacional con aparente dirección unificada, ya que los anteriores comunicados se reivindicaban como frentes sueltos o genéricamente como FARC-EP, y obviamente nunca como disidentes. Así pues, que más allá de aspectos alegóricos, las disidencias del “EMC” son una nueva organización armada, conformada tras el desarme de las FARC históricas, al igual que la mayoría de sus actuales frentes. No existe aproximación rigurosa alguna de cuanto peso numérico y territorial tienen los “disidentes” originales del Frente 1 en este grupo con el que ya se inició el proceso de diálogos partiendo de reconocerles su carácter político, sustentado en su supuesta no-reincidencia.

De hecho, un aspecto distintivo durante un primer periodo de estas estructuras llamadas disidentes fue nominarse como “nuevos frentes”, Nuevo 33 en el Catatumbo, Nuevo Décimo en Arauca, Nuevo 48 en el Putumayo, entre otros, lanzando un claro mensaje de continuidad, pero también de que se trataba de un rearme y distanciándose de las antiguas estructuras de las desmovilizadas FARC-EP y de sus mandos. A manera de ejemplo, se puede ver como dos de los actuales negociadores del llamado EMC de las FARC, alias Olmedo y alias Andrey, retoman públicamente las armas en agosto de 2020 conformando el Frente 33 en el Catatumbo, aduciendo incumplimiento del Acuerdo Final de La Habana por parte del Gobierno Nacional, pero en ningún caso la no aceptación de lo firmado: https://www.youtube.com/watch?v=hSQi7j96ytU

Parece evidente que entre mandos y tropas de esta actual disidencia se hallan no solo disidentes, sino reincidentes, así como muchos jóvenes en filas que nunca pertenecieron a las FARC históricas, máxime si se corroboran las denuncias de reclutamiento de menores[7].

Si en el caso de las disidencias del autodenominado EMC de las FARC, el marco legal se pone a mordiscos, por los lados de la Segunda Marquetalia no escampa judicialmente. El mito que identifica a dicha organización como un grupo de firmantes refugiados en Venezuela, no se compadece con el despliegue de intensas confrontaciones territoriales en Putumayo, Cauca, Nariño o el Sumapaz -por mencionar algunas zonas- con diferentes grupos armados. Más allá de la obsesión -y/o repulsión- del retorno de Iván Márquez a la JEP, en esta organización hay estructuras como la de Géner García Molina, alias “Jhon 40”, ex integrante del EMC de las FARC históricas hasta la X Conferencia en 2016 y quien se retiró con sus tropas por los mismos días que Gentil Duarte, tras la incertidumbre que generó el Plebiscito. Jhon 40, quien reapareció años después en vídeo con Iván Márquez y la comandancia de esta nueva guerrilla- nunca se acogió a la JEP, ni hizo dejación de armas. Tampoco lo hicieron los integrantes de los Comandos Bolivarianos de Frontera que operan en Caquetá, Huila y Putumayo, bajo la dirección de la Segunda Marquetalia[8]. Este grupo configurado en 2017 por ex milicianos y colaboradores del antiguo Bloque Sur, se vincula en 2021 a la Segunda Marquetalia y no puede catalogarse ramplonamente ni como disidencia, ni como rearme.

Una disección similar se podría hacer con cada frente que amalgama antiguos combatientes de las FARC-EP, estructuras que no participaron del proceso de reincorporación y nuevos ingresos de personas que nunca participaron de la antigua guerrilla, y por ello es imposible que sean reincidentes en la lucha armada. Esta obviedad es pasada por alto, en la actual matriz analítica que presupone a la totalidad de filas de la Segunda Marquetalia como desertores del Acuerdo de Paz. Sin duda no hay otra explicación a tal despropósito, a que se encuentren el desconocimiento de la presente etapa del conflicto, con un nítido veto santista a aceptar las dificultades del post-acuerdo.

De Bizancio a Macondo

La anterior exposición de la complejidad de las actuales guerrillas post- acuerdo de La Habana, si bien desborda el presente marco normativo existente para su tratamiento jurídico -tanto en justicia ordinaria como en la JEP-, no tiene por qué tener incidencia alguna en el debate creado sobre el carácter político de estos grupos. Disidentes o reincidentes ejercerían la rebelión según la declaración del Estado colombiano y de la normatividad vigente en el Código Penal (Art. 467). Declararlos disidentes o reincidentes implica reconocerlos como rebeldes. Quienes no se acogieron al acuerdo de paz, continuaron incurriendo en este delito político, y quienes reinciden, justamente recaen en la comisión de esta rebelión, reconocida como tal en el Acuerdo de Paz para  la entonces guerrilla de las FARC-EP.

Desde el inicio del proceso de La Habana hace más de una década hubo una clara apuesta santista por negar cualquier continuidad del conflicto armado en el post-acuerdo. Al respecto ver el Documento “Una Estrategia para el Cierre: Hoja de Ruta del Gobierno Nacional” (19.02.2012) donde se plantea su rígido marco:

Una vez terminado el proceso con las FARC‑EP, se desactivarán las normas de excepción (delito político, Ley 418/1421): en adelante, regirá plenamente la Constitución de 1991 y la ley. • Todo grupo organizado que haga uso de la violencia será considerado como una expresión del crimen organizado (o del terrorismo, en términos penales) y será combatido en el marco de la justicia ordinaria.[9]

No vale la pena discutir que la delegación del Estado colombiano considerara que una tradición jurídica democrática mundial, como la del delito político, es una norma de excepción. Valga decir que el Acuerdo de Paz reivindicó la vigencia de esta figura, ya que en ella se fundamentó la amnistía, y que obviamente el Título XVIII del Código Penal “De los delitos contra el régimen constitucional y legal” no fue abolido, ni tampoco se reglamentó que la reincidencia en la rebelión se transformase en delito común, como tal vez lo quisiera más de un legislador. En términos del actual orden legal las etiquetas recién inventadas de “disidentes” y “reincidentes” no son elocuentes para definir el carácter político, ni del individuo ni de la organización.

Mientras se pretende ocultar este debate sobre la vigencia del delito político, la argumentación más manida es que hay un impedimento legal para el ingreso a la JEP de desertores del Acuerdo de Paz. La definición de desertores del Acuerdo, estipulada en la Ley 1957 por proposición del entonces Fiscal General Néstor Humberto Martínez, no implica la negación del carácter político de ninguna organización o alzado en armas, sino simplemente la exclusión de la actual Jurisdicción de Paz, dentro del presente ordenamiento legal. La definición de “desertores” consagrada en el artículo 63 de dicha norma no solo no niega el carácter político de dicho “reincidente” sino que incluso lo contempla expresamente al definirlo como aquellos que “habiendo suscrito el referido acuerdo, decidan abandonar el proceso para alzarse nuevamente en armas como rebeldes

Ninguna norma dice ni que la Segunda Marquetalia, ni que las disidencias del EPL o de Iván Mordisco, no puedan ser considerados rebeldes que pretenden modificar el orden constitucional por el empleo de las armas. ¿Qué pasaría si el ELN tuviera firmantes del acuerdo de las FARC en sus filas? ¿Se le quitaría el carácter político a dicha guerrilla? ¿O tendrían que excluir a estos rebeldes del proceso de paz?

Para quienes superponen el marco jurídico a la negociación política y a la realidad del conflicto, la guerrilla del ELN hoy legal y constitucionalmente está impedida para acogerse a la JEP, y esta situación no implica la negación de su carácter rebelde. Así pues, que el único impedimento legal -por ahora- para “desertores” del Acuerdo de Paz es que no serían admitidos a una jurisdicción a la que hasta el momento no han manifestado querer someterse. La enredadera jurídica es más complicada para los grupos post-Acuerdo y para el mismo ELN, con normas tan arbitrarias como el Acto Legislativo 02 de 2019 que niega la conexidad de secuestro y narcotráfico con el delito político, excluyéndolos por tanto de cualquier amnistía en el actual ordenamiento legal.

De forma equivocada y maniquea se ha mezclado la discusión del carácter de la organización en armas, que está definida por sus fines, no por sus métodos (guerrillera, paramilitar o de lucro privado); con la del tipo de tratamiento judicial, que en todo caso en el actual orden jurídico implicaría la justicia ordinaria para todas, hasta que no se aprueben reformas legislativas que permitan algo distinto. Pareciera que buena parte de la precipitación de legisladores y opinadores, corresponde con aspiraciones más o menos halagüeñas de modificaciones normativas -bien sea de la justicia ordinaria o de la JEP-, que pretenden ser tramitadas sin que se instalen las mesas de diálogos. Los micos colgados a la Ley 2272 de orden público procuran despojar al presidente de sus facultades constitucionales, atando innecesaria -por no decir neciamente- la potestad del diálogo dentro del DIH, a un supuesto carácter político, que pareciese ser definido de forma absurda acorde a intereses electorales.

Sin duda el ridículo mayor en medio de esta confusión jurídica de quienes niegan la continuidad del conflicto armado, reduciéndolo a vendetta criminal, y que niegan la persistencia de la rebelión y de la figura del delito político catalogando a todas las estructuras armadas como multicrimen, son sus cándidas denuncias que alertan que se están colando criminales en una “paz completa” que no se hace con grupos políticos, sino con criminales.

Omito por consideración con quienes leen este análisis, la sopa de letras y de eufemismos desarrollados desde 2003 para no decir paramilitares ni guerrillas, retahila que ha tenido desarrollos pintorescos. Al respecto dedique una columna a propósito de la continuidad de dichas confusiones durante el trámite de la actual Ley de Orden Público, 2272 de 2022.[10] Pero todo desconcierto actual es poco,  si se determina -más allá de los casos individuales de Antonio Medina o de Jerónimo Aljure- la posibilidad de que existan actuales disidentes que no solo sean reincidentes, sino agentes del Estado.

La JEP hasta ahora ha sido excluyente en permitir el acogimiento de “terceros”. Ni siquiera en casos como de Salvatore Mancuso o H.H., quienes se declararon “agentes de facto del Estado” aludiendo qué si bien no fueron funcionarios públicos, siempre actuaron bajo la coordinación y connivencia del aparato estatal. Un caso similar se podría presentar con ciertos integrantes de las disidencias del llamado EMC de las FARC, para los que, de esclarecerse su vinculación con el Ejército, no existiría figura jurídica clara para su tratamiento judicial.

¿Por qué se rearma un colaborador del Estado colombiano? ¿Por qué vuelve a la guerrilla un desertor ya desmovilizado previamente al Acuerdo de Paz? ¿Dónde queda el carácter rebelde de las disidencias de Arauca en este caso? ¿Estos desertores hicieron parte de los listados oficiales avalados por las entonces FARC-EP aun siendo un hecho público su sometimiento a Justicia y Paz?

Sin duda la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad fue bastante timorata en aportar claridades sobre la infiltración de organismos de inteligencia en organizaciones insurgentes, la colaboración en actividades criminales entre autoridades y diversos grupos armados, así como de la ejecución de acciones de “falsa bandera” en medio del conflicto armado interno. La vanidad militar colombiana y extranjera siempre se vanaglorió de haber infiltrado y penetrado a las organizaciones guerrilleras. Tal vez el caso más evidente es el del Grupo Ricardo Franco del que aún quedan protagonistas por aportar su verdad, pero ésto no es un problema de anécdotas de espionaje. Las víctimas del conflicto armado requieren para su reparación conocer si agentes del Estado fueron determinadores de acciones que les afectaron, aunque fuesen ejecutadas a nombre de grupos irregulares. No es un caso del pasado: las organizaciones sociales de Arauca que sufrieron bombas y asesinatos por “Antonio Medina”, quien prometió 300 muertos antes del pasado diciembre, requieren saber si dichas operaciones contaron con el aval de las estructuras de la Fuerza Pública con las que trabajó -o trabaja- dicho desertor -disidente-reincidente y hasta agente.

¿Antonio Medina, el disidente y reincidente, sigue siendo también agente del Estado “desde que se desertó” como lo declarase él mismo ante Justicia y Paz? ¿Sus labores contrainsurgentes con el Ejército Nacional cuándo empezaron? ¿Cuándo finalizaron? ¿Sigue en actividad? ¿Se trata de una reincidencia en el delito de rebelión? ¿O de una reincidencia en delitos propios de un agente del Estado en el conflicto armado?  ¿Lo acogerá Justicia Penal Militar? ¿El EMC de las FARC conocía de esta situación? ¿Hay más casos como el de Jerónimo y Antonio Medina? ¿Pueden el Ejército y los órganos de inteligencia del Estado aclarar esta situación? ¿A alguien en el Congreso le cabe en la cabeza esta realidad fáctica y jurídica? ¿O prefieren seguir jugando con su caprichoso “politicómetro” para definir el carácter de los rebeldes y desconocer el delito político?

El debate apenas comienza. Bienvenidos a los conflictos de post-conflicto…

 

[1] Néstor Iván Vera Fernández. Ex Comandante del Frente 1 “Armando Ríos” del Bloque Oriental. Reemplazó a  alias “César” capturado por la Operación Jaque en 2008 de quien nunca se aclaró su colaboración en dicha acción.

[2] https://ideaspaz.org/publicaciones/investigaciones-analisis/2023-03/que-hacer-con-las-disidencias-tres-claves-para-entender-y-caracterizar-el-fenomeno

[3] https://verdadabierta.com/que-hay-detras-de-la-expulsion-de-gentil-duarte-de-las-farc/

Gentil Duarte, Euclides Mora, John Cuarenta, Giovanny Chuspas y Julián Chollo.

[4] https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/La-JEP-expulsa-a-Leyder-Johany-Noscu%C3%A9-Bototo,-alias-Mayimb%C3%BA.aspx

[5] https://noticias.caracoltv.com/colombia/este-es-el-prontuario-de-disidentes-de-las-farc-a-quienes-gobierno-pidio-levantar-ordenes-de-captura-rg10

[6] La denominación de EMC aparece por primera vez una semana después del nuevo levantamiento en armas de la Segunda Marquetalia, en un comunicado de respuesta a ésta llamado “Marquetalia solo hay una”

https://cedema.org/digital_items/8507

[7] https://www.elcolombiano.com/colombia/disidentes-de-las-farc-tendrian-centro-de-entrenamiento-para-ninos-reclutados-en-cauca-GA20643577

[8] http://alaorilladelrio.com/2022/04/13/las-guerras-del-posacuerdo-quienes-son-los-comandos-de-frontera/

[9] Pág. 212. Biblioteca de la OACP. Proceso de paz con las FARC-EP. Tomo I.

[10] https://cuartodehora.com/2022/09/23/de-la-paz-parcial-a-la-paz-completa-avatares-legales-y-conceptuales/

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