Con frecuencia se declara que la falta de denuncias es una de las principales barreras para la judicialización de los delitos de acoso sexual en Colombia y se incentiva a que las víctimas recurran a las autoridades para poner freno a este tipo de conductas. Sin embargo, en este análisis Camila Hoyos Pulido para revista RAYA, explicamos porqué el sistema judicial se convierte en muchas ocasiones en una barrera más para las víctimas de delitos sexuales.
Por Camila Hoyos Pulido
Integrante de la Mesa por el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias – Mesa Ley 1257
El acoso sexual ha sido entendido como todas aquellas acciones de naturaleza sexual que hacen que una persona se sienta ofendida, humillada o intimidada. Las Naciones Unidas lo define como:
Acciones realizadas de manera intencional por parte del perpetrador y sin el consentimiento, acuerdo o permiso de la persona quien lo recibe e incluye comentarios sexuales no deseados, acciones o gestos y que incluyen las siguientes formas verbales o sin contacto físico. Comentarios sexuales sobre las partes del cuerpo o apariencia de una persona, silbidos, piropos, ofertas sexuales, insinuaciones sexuales, comentarios de doble sentido.
No verbales. Gestos, miradas lascivas, exposición de los órganos sexuales, señas, sonidos, seguimiento o acecho.
Contacto físico. Roces, manoseo, apretones y pellizcos, empujones, frotes contra la persona de una manera sexual
Según la Organización Internacional del Trabajo el acoso sexual es una forma de discriminación por género, pues si bien los hombres también pueden ser objeto de este, la mayoría de las víctimas son mujeres, por lo que guarda entonces, relación con los roles atribuidos a los hombres y a las mujeres en la vida social y económica, y afecta directa o indirectamente la situación de las mujeres en el mercado laboral. Y, aunque, este es uno de los ámbitos en donde es más evidente el acoso sexual, este es una constante en el ciclo de vida y en los diferentes entornos de nuestras vidas (educativo, laboral, comunitario).
Hace un poco más de 14 años se expidió la ley 1257 de 2008 mediante la que se adoptaron las normas de sensibilización, prevención y sanción para garantizar el derecho a una vida libre de violencias para las mujeres en los ámbitos públicos y privados. Gracias a ella se incluyó el delito de acoso sexual dentro del código penal como compromiso del Estado y su sanción al considerarlo una conducta grave. Según lo estipulado en el Artículo 210, “el que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
Además de estas medidas punitivas la misma ley también estableció el desarrollo de planes de prevención, detección y atención de las situaciones de acoso y agresión sexual a cargo del gobierno nacional y el establecimiento de procedimientos adecuados y efectivos para tramitar las quejas de acoso sexual y otras violencias de este tipo, bajo la responsabilidad de empleadores y contratantes.
Además, la Corte Constitucional ha proferido sentencias como la T 140 del 14 de mayo de 2021 y la T 239 del 26 de junio de 2018 donde se refiere a la obligación de implementar, tanto en escenarios laborales como educativos, protocolos internos que prevean rutas claras para prevenir, investigar y sancionar estos hechos, y a adoptar políticas internas sobre derechos de las mujeres. También ha ratificado a través de otras sentencias como la T 265 del 23 de mayo de 2016, que el acoso sexual es una grave violación a los derechos humanos que permite a las víctimas participar activamente dentro de los procesos disciplinarios en contra de los agresores (pedir pruebas, tener copia del expediente, participar en la audiencias); y también ha hecho énfasis en la T 271 del 24 de mayo de 2016, sobre la obligación de que se adopten medidas que prevengan los factores de riesgo y las conductas que perpetúen los escenarios de violencias contra las mujeres en los escenarios judiciales.
Sin embargo, a pesar de todos estos desarrollos, las mujeres seguimos enfrentándonos a múltiples obstáculos cuando queremos acceder a la justicia por hechos de acoso sexual que han afectado nuestros cuerpos y nuestras vidas gravemente.
No basta un marco legal cuando existe una base social que valida estas violencias que siguen minimizándose y considerándose tolerables porque “se malentendió el mensaje de cortejo o galantería” o porque “se exageraron los hechos” o porque “fueron consecuencia de la manera en que vestía o actuaba la víctima”. Todos estos prejuicios se reproducen en los escenarios judiciales y terminan por desincentivar la denuncia, y en últimas, por aumentar la desconfianza en la justicia, y por lo tanto conducen al incremento de los niveles de impunidad, lo que termina transmitiendo un mensaje de tolerancia con estos hechos y el potencial repetición de los mismos.
Según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses entre enero y noviembre de 2022, se efectuaron 23.726 exámenes medico legales por presunto delito sexual, de los cuales 20973 fueron realizados en mujeres, es decir el 88,3 por ciento. Lo anterior, contrasta con las 113 denuncias del delito de acoso sexual recibidas por la Fiscalía en el 2022, que si bien corresponden solo a una modalidad de los delitos sexuales, muestran un número escaso que evidencia las barreras culturales, sociales e institucionales que enfrentamos las mujeres a la hora de acceder a la justicia.
De acuerdo con un estudio de 2019 realizado por la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá solo el 6 por ciento de las mujeres que vivieron alguna situación de acoso, lo denunció ante alguna autoridad. El 34,8 por ciento de quienes no denunciaron argumentó que no lo hizo por falta de pruebas; el 24 por ciento porque opina que denunciar no sirve para nada; el 22 por ciento porque no cree en la justicia; el 16, 7 por ciento porque piensa que el trámite es muy complicado; el 11,5 por ciento porque no sabía dónde denunciar, y el 16, 3 por ciento porque no cree que lo ocurrido sea grave. Además, el mismo estudio indica que una de cada tres mujeres que denunció declara que la autoridad no tomó en cuenta la denuncia o lo hizo juzgándola de forma negativa.
En las pocas sentencias expedidas durante estos 14 años se identifican interpretaciones restrictivas del delito que exigen una subordinación de poder formal y directa, es decir que una mujer solo podría ser acosada por su jefe directo, lo que desconoce las dinámicas de las relaciones de poder que se dan en los escenarios laborales. Además, las sentencias que exigen la reiteración de los hechos, dejan sin protección a aquellos que han sufrido los hechos en una sola oportunidad, lo que cuestiona la credibilidad del testimonio de las víctimas, ya que en muchos casos se exige una extrema exactitud en las declaraciones o un tipo de respuesta esperada ante el acoso, pues si la mujer actuó de manera pausada y controlada y no se desbordó en llanto y exaltación su testimonio no es creíble y se presume su consentimiento, en otras palabras “ella si quería”.
Así, ante la pregunta ¿por qué nunca denunció?, ya sabemos la respuesta. Ante este panorama, es evidente que la justicia no ha sabido responder de manera efectiva, vemos como los agresores se sienten validados por un sistema que no los toca y como las mujeres víctimas se sienten nuevamente agredidas por la violencia institucional que las cuestiona, las juzga y las expone. Por eso son tan validos la protesta contra esta impunidad y las formas que hemos encontrado para denunciar, responsabilizar y rechazar estas violencias. La denuncia pública incentiva la sanción social y puede prevenir nuevos hechos violentos, esta herramienta política ha sido reconocida por la Corte Constitucional en las sentencias T 275 de 2021 y T 061 de 2022 al señalar que los escraches o denuncias públicas constituyen un ejercicio legítimo de la libertad de expresión y gozan de protección constitucional reforzada. Además, reconoció que son la única alternativa de denuncia en contextos de inactividad y falta de impulso de las denuncias formales. Con ello pone límites a aquellos agresores que ante una denuncia pública, amedrentaban a las víctimas interponiendo acciones legales para proteger su honra y buen nombre.
La Corte también fue clara en señalar que las denuncias públicas no se pueden limitar a casos donde exista sentencia condenatoria, pues la libertad de información cubre la información sobre la comisión de los delitos, el estado del proceso y la decisión o no de interponer una denuncia formal.
Adicionalmente, como Mesa 1257 hemos resaltado la importancia del papel de los medios de comunicación ante la necesidad de informar sobre estos casos, de acompañar las denuncias públicas que hacen las mujeres, de sancionar las violencias y a sus agresores, de divulgar las rutas de protección y denuncia, de cuestionar la actuación de los agresores y no de las víctimas y de exponer los hechos dentro del contexto de violencias a los que nos enfrentamos las mujeres, en vez de presentarlos como meros hechos aislados o circunstanciales.
Es evidente entonces que hemos ampliado el concepto de justicia ante un sistema que no le interesa vernos como ciudadanas ni garantizar nuestros derechos. Si el Estado no nos protege, entre nosotras nos apañamos, nos sostenemos y nos cuidamos.