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Aunque el periodo del actual CNE termina a finales de este mes, el magistrado Cristian Quiroz dejó listo un borrador de resolución para que se le entregue personería jurídica al Movimiento Bolivariano de Carlos Alonso Lucio, el jefe programático del gobierno De la Espriella. Plantea que Lucio fue una presunta víctima de persecución de la Corte Suprema y le abre la puerta al transfuguismo para que dicho partido pueda recibir militantes de otros partidos sin que estos hayan renunciado doce meses antes como lo establece la Constitución Política. De llegarse a aprobar dicho documento, el gobierno electo tendría dos partidos de sus entrañas de cara a las elecciones regionales. 

Por: María Fernanda Padilla Quevedo

Aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE) dejó aplazada, sin votación, la discusión para otorgarle personería jurídica al partido de Carlos Alonso Lucio, exguerrillero del M-19 y jefe programático del gobierno de Abelardo de la Espriella, el borrador de resolución pasará a manos de los nuevos magistrados que elija el Congreso el próximo 25 de agosto. El documento, conocido por RAYA y el cual fue presentado por el magistrado Cristian Quiroz, propone que se le devuelva la personería jurídica al Movimiento Bolivariano (MB), creado a finales de los años noventa por Lucio. Para justificar esta decisión, Quiroz aseguró que la caída de la capacidad electoral de dicho movimiento se dio a raíz del secuestro de Lucio así como al proceso judicial ante la Corte Suprema que condenó al político por falsa denuncia y estafa. 

En el primer borrador, Quiroz sostuvo que el alto tribunal vulneró los derechos fundamentales de Lucio al condenarlo por falsa denuncia el 14 de agosto de 2000, sin garantizar una doble instancia. En ese documento se lee así: “con relación a la pérdida de la personería jurídica de la organización política (...), en efecto es posible concluir que se ocasionó a partir de la actuación penal adelantada por la Corte Suprema de Justicia en su contra, la cual finalizara con la imposición de sanción penal (...) cuya controversia en segunda instancia resultase imposible para el momento en que se adoptara, circunstancia que constituye, a todas luces, una transgresión a derechos fundamentales (...)”

Al respecto, tres magistrados activos de la Corte Suprema le dijeron a RAYA que los argumentos de Quiroz eran un exabrupto jurídico y que una autoridad administrativa electoral no puede reinterpretar una condena penal como si se tratara de una persecución política.

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Fragmento del primer borrador en el que dirije la responsabilidad al fallo del alto tribunal.

Sin embargo, después de que RAYA revelara ese primer borrador, el magistrado Quiroz matizó la redacción y, en el segundo borrador también conocido por esta revista, ahora afirma que la sentencia del alto tribunal “aparentemente pudo haber inobservado una garantía constitucional”. “No sobra poner de presente que, además del secuestro del único representante de la organización política, el proceso judicial al que fue sometido y del que surgiera la imposibilidad de aspirar a cargo de elección popular alguno, aparentemente pudo haber inobservado una garantía constitucional que, evidentemente, devino en la caída de todo el aparato político y la capacidad electoral de los militantes de la organización política”, dice ahora el nuevo borrador de resolución de Quiroz.

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Sobre el debate de la doble instancia para aforados, las posibilidades para Lucio ya están cerradas. En octubre de 2025, la Corte Suprema declaró improcedente la impugnación especial presentada por Lucio contra su condena del año 2000, en la que planteaba la posibilidad de la doble instancia. Esta figura fue incorporada al ordenamiento jurídico mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, el cual entró a operar el 18 de enero de 2018, es decir, 18 años después de la condena contra Lucio. 

El otro alegato de Quiroz para proponer entregar la personería jurídica a Lucio tiene que ver con el presunto secuestro del dirigente político por parte de Carlos Castaño. Sin embargo, esa no es una verdad judicial ni histórica hasta la fecha, pues durante el tiempo en que desapareció se desarrolló su juicio, terminó condenado y fue declarado prófugo de la justicia. De hecho, otra de las versiones, al margen de la del secuestro, es que estaba mediando para abrir diálogos con el ELN y con los mismos paras, pero en ese intento Castaño lo retuvo y lo entregó a las autoridades judiciales. Esos hechos, dice Quiroz, poniendo a Lucio en la mitad como una supuesta víctima, habrían provocado la “muerte política” de él y la desaparición de su colectividad.

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Relación entre la condena y el secuestro redacta por Quiroz en el primer borrador

 

Le interesaría leer: La ‘jugadita’ del CNE para declarar víctima de la Corte Suprema a Carlos Alonso Lucio y darle su partido político

El alcance del proyecto no se limita a la restitución de la personería jurídica; dicha resolución, de llegar a aprobarse en el nuevo CNE, habilitaría por medio del artículo quinto el transfuguismo para que Lucio pueda incorporar a congresistas que actualmente pertenecen a otras colectividades, aunque no hayan renunciado a ellas al menos con 12 meses de anticipación, como lo establece la Constitución Política en el artículo 107. Esa excepción permitiría que antiguos líderes, fundadores o simpatizantes del Movimiento Bolivariano puedan reincorporarse a esa colectividad sin el temor a ser sancionados por la justicia por doble militancia. 

 

facsimil 0mb 1Artículo del borrador de resolución que permitiría el traslado de militantes de otros partidos.

En la práctica, la medida podría beneficiar tanto a congresistas que hoy pertenecen a otras colectividades, quienes salieron el 20 de julio del Congreso o quienes aspiraron a una curul en las pasadas elecciones legislativas y no fueron elegidos. El efecto jurídico, sin embargo, no sería necesariamente el mismo para todos. En el caso de quienes hoy ocupan una curul, la excepción podría permitirles incorporarse al Movimiento Bolivariano sin cumplir la regla ordinaria de renunciar a la curul 12 meses antes de ello. Incluso, el artículo deja en manos de la junta directiva del partido la certificación de sus simpatizantes. Esto podría permitir que personas que actualmente militan en otros partidos puedan recibir este reconocimiento y se sumen a la colectividad de Lucio.

Aunque no hay certeza sobre quienes se verían beneficiados por ese artículo, el borrador de resolución trae los nombres de la antigua dirigencia de Movimiento Bolivariano: Carlos Alonso Lucio López (presidente); el excongresista Harold Raúl Padilla Sepúlveda (vicepresidente); Francy Elena Palomino Millán (secretaria general); Jaime Moreno Torres (representante legal); Beatriz Lucia Vélez Taborda (representante legal suplente); Carlos Adolfo Chaves Fabre (veedor), y Germán Castellanos Villamil (revisor fiscal).

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La personería jurídica del MB se extendería hasta el 2030, cuando tiene que acreditar el umbral en las elecciones al Congreso.

Para la analista política Laura Espinosa la excepción que plantea el magistrado Quiroz resultaría problemática para el CNE, de llegar a aprobarse, ya que la dirección del nuevo partido político podría acreditar que cualquier persona tuvo relación con el Movimiento Bolivariano, incluso, si no la tuvo y solo necesita ese reconocimiento para aspirar a las elecciones de 2027. “En este texto no veo ninguna fórmula de comprobación, nada que permita comprobar que efectivamente esa persona perteneció o fue simpatizante entre 1996 y 2002”, advierte.

Las excepciones a las reglas de doble militancia no son inéditas. En el caso del Nuevo Liberalismo la Corte Constitucional exceptuó de la regla de los 12 meses a fundadores, directivos, antiguos elegidos y personas que hubieran mantenido una relación directa y públicamente reconocida con ese partido; esta última condición podía ser acreditada por el Consejo Nacional de la propia colectividad. 

Gustavo García, abogado constitucionalista y exviceministro del Interior, asegura que este tipo de excepciones han sido utilizadas por el CNE en casos en que los partidos políticos fueron afectados por violencia política, impidiendo que sus militantes ejercieran la política y, por ende, hayan tenido que vincularse a otra colectividad. “Otra situación aplicable son las escisiones dentro de los partidos políticos, como ocurrió con David Racero antes de pasar al Pacto Histórico” 

Es decir, según García, la situación de Lucio con el Movimiento Bolivariano (MB) no puede ser equiparable a estos casos. “La suspensión de los efectos de la doble militancia es consecuencia de la determinación primaria de que existió una violación suficiente como para privar a un movimiento político de ejercer representación”, agrega. 

En la lectura de García, la discusión es si las circunstancias invocadas por Quiroz permiten equiparar al MB con esos precedentes y justificar una excepción semejante. “Es muy distinto el caso de la Unión Patriótica, de Galán y su movimiento Nuevo Liberalismo o el de Ingrid Betancourt, que era un movimiento que tenía la dependencia de Ingrid para su existencia a este caso que se presenta. Es distinto acusar a las FARC que secuestraron a Ingrid Betancourt, a Pablo Escobar con el asesinato de Carlos Galán o el reconocimiento de un genocidio declarado de la Unión Patriótica, a decir que la Corte Suprema de Justicia es victimaria de un grupo político”, señala García.

Sobre la discusión de flexibilizar las restricciones al transfuguismo, en 2025 el Congreso hundió una propuesta semejante que buscaba flexibilizar las restricciones, pero lo partidos negaron esa posibilidad ante la advertencia del debilitamiento que podría llegar a ocasionar a los mismos. Al respecto, Espinosa dice que el transfuguismo tiene dos caras: por un lado, permite que los partidos se definan ideológicamente y la gente se ubique en el lugar donde se sientan más alineados políticamente. Pero, en la otra cara, impacta al sistema de partidos porque puede debilitar las colectividades e incluso llevarlas a desaparecer por las fugas del caudal político y electoral que se llevan con los militantes. 

La posible reaparición del Movimiento Bolivariano y la aprobada conformación de Defensores de la Patria como partido político, en una cuestionada decisión de una mayoría del CNE el 3 de agosto pasado, suceden en medio de una fractura interna del Centro Democrático (CD), en la que se han agudizado dos posturas: la que afirma que esa colectividad no es de derecha —aunque históricamente ha defendido esa doctrina— y demandan que De la Espriella reconozca el liderazgo que han tenido en la política. Incluso el expresidente Álvaro Uribe y algunos políticos cercanos han advertido públicamente que sectores cercanos a De la Espriella tienen la intención de debilitar o "acabar" con el CD. Por otra parte, hay quienes buscan hacer bloque con el nuevo presidente en lo programático y apoyar todas las propuestas de su gobierno, más allá de disputas “ideológicas”.

Le interesaría ver: “Fui partidario de fichar a De la Espriella como candidato de Centro Democrático”: José O. Gaviria

Antes del aplazamiento de la votación del nuevo borrador de resolución, RAYA supo que Quiroz habría contado con una mayoría de al menos seis magistrados del CNE para aprobarle el partido a Lucio, entre ellos: Álvaro Hernán Prada, Maritza Martínez, Alfonso Campo, Benjamín Ortiz, Álvaro Echeverry. Sin embargo, el borrador de ponencia del Movimiento Bolivariano estaba en revisión de la magistrada Alba Velásquez, quien iba a presentar una ponencia aparte sobre el caso. Pero el expediente presentado por Lucio no fue enviado a tiempo por parte de Quiroz a Velásquez, lo que llevó a que ella no hiciera la revisión del caso y no se votara. El expediente pasará al próximo CNE, que deberá definir si aprueba la personería como la dejó planteada Quiroz o el nuevo magistrado ponente presenta una redacción distinta. Por ahora, lo cierto es que quedó frenada la pretensión de entregarle un partido a uno de los hombres más cercanos e influyentes del actual Presidente de la República.

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