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El magistrado Cristian Quiroz tiene lista la resolución que reconocería la personería jurídica al Movimiento Bolivariano, creado en los noventa por Carlos Alonso Lucio, exguerrillero del M-19 y hoy mano derecha de Abelardo de la Espriella. El documento, conocido por RAYA, sostiene que la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de Lucio al condenarlo por falsa denuncia. Aunque el Consejo Nacional Electoral carece de competencia para hacer ese tipo de declaraciones, ese argumento serviría de base para otorgarle un partido político la próxima semana previo a que finalice el periodo del actual CNE.  Magistrados de la Suprema le dijeron a RAYA que se trata de un exabrupto jurídico que podría provocar un choque de trenes. 

Por: María Fernanda Padilla Quevedo

Cristian Quiroz, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), tiene en su escritorio un proyecto de resolución que le devolvería la personería jurídica al Movimiento Bolivariano, una colectividad creada a finales de los años noventa por Carlos Alonso Lucio, exguerrillero del M-19 y quien hoy es uno de los jefes de empalme del presidente electo Abelardo de la Espriella. El documento, conocido por RAYA, plantea una tesis jurídica de alto impacto para justificar la resurrección de ese partido: que una condena penal en firme de la Corte Suprema de Justicia es una persecución del alto tribunal contra Lucio y que un secuestro atribuido a las entonces AUC habrían provocado la “muerte política” de él y la desaparición de su colectividad.

Distintas fuentes del CNE le contaron a RAYA que esta ponencia se iba a discutir el  primero de julio pasado, pero se aplazó por la ausencia de dos magistrados que estaban fuera del país, cuyos votos serían determinantes para la aprobación de esa resolución en la sala plena: se trata Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático y Maritza Martínez, del partido de la U. Estas mismas fuentes le contaron a RAYA que el proyecto de resolución se escribió en junio, justo después del triunfo de De la Espriella y semanas antes de que termine el periodo de los actuales magistrados del CNE.

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Portada y las decisiones de la resolución del CNE que reconocería el Movimiento Bolivariano.

Carlos Alonso Lucio, quien fue representante a la Cámara tras el proceso de paz con el M-19 y fue elegido senador por el Movimiento Bolivariano para el periodo 1998 - 2002, solicitó el restablecimiento de la personería jurídica el 26 de junio de 2025. En la petición sostuvo que su partido desapareció de la escena política por dos situaciones que afectaron su actividad pública: la condena de la Corte Suprema de Justicia a 30 meses de prisión por falsa denuncia el 14 de agosto del año 2000, luego de que usara un contrato simulado para fingir haber comprado un laboratorio fotográfico y usarlo como soporte que ante un banco con el fin de obtener un millonario crédito. Meses después, cuando Lucio incumplió la deuda, el banco intentó embargar el laboratorio, pero descubrió que el verdadero dueño era otra persona. Él, en su intento por defenderse, denunció a quien le había hecho el favor de fingir la venta del laboratorio. Por eso fue condenado. En esa misma petición, Lucio también afirmó que fue víctima del conflicto armado tras ser secuestrado por las AUC ese mismo año en que evadía la justicia y terminó condenado. 

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Sin embargo, para obtener personería jurídica los partidos o movimientos políticos deben cumplir varios requisitos: acreditar al menos el 3 % de los votos válidos en las elecciones de Senado o Cámara de Representantes; presentar el acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la designación de sus directivos. Además, la solicitud debe ser radicada ante el CNE por el representante legal de la colectividad. Tener un partido político en Colombia, reconocido legalmente como pretende Lucio, le permitiría recibir financiamiento estatal, ejercer oposición política y presentarse a las próximas elecciones regionales y nacionales. 

Aunque el Movimiento Bolivariano de Lucio no acredita los mínimos requisitos ordinarios para recuperar dicha personería jurídica, la ponencia del magistrado Quiroz plantea una excepción que permitiría reconocerla si se demuestra que hubo violencia política contra la colectividad y que esa violencia impidió su continuidad política. Se basa en la sentencia que restituyó la personería a la Unión Patriótica tras determinar que esa colectividad fue víctima de violencia política sistemática y que esa violencia les impidió alcanzar el umbral de votación mínima en las elecciones legislativas. Un criterio similar fue aplicado al Nuevo Liberalismo, tras establecer que el asesinato de Luis Carlos Galán frustró su desarrollo político.

En el proyecto de resolución, el magistrado Quiroz recoge plenamente los argumentos de Carlos Alonso Lucio, incluso utiliza elogios para justificar regresarle la personería. Según el documento, una de las razones de la desaparición del Movimiento Bolivariano fue la actuación penal de la Corte Suprema de Justicia contra Lucio. La ponencia sostiene que la condena a dos años y seis meses de prisión por falsa denuncia llevó a la pérdida del partido al provocar la “muerte política” de quien era su fundador y principal dirigente. En el documento se lee así: “con relación a la pérdida de la personería jurídica de la organización política (...), en efecto es posible concluir que se ocasionó a partir de la actuación penal adelantada por la Corte Suprema de Justicia en su contra, la cual finalizara con la imposición de sanción penal (...)”. 

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Fragmento de la resolución que argumenta la violación a los derechos fundamentales de Lucio.

Otro afirmación de la ponencia es que para la época de la condena, el marco jurídico interno no contemplaba la posibilidad de impugnar en una segunda instancia las sentencias contra aforados, como congresistas. Por esta razón, el magistrado Quiroz considera que eso implicó una vulneración de los derechos fundamentales de Lucio por parte de la Corte Suprema y toma antecedentes de la Corte IDH, para sostenerlo. “(...) Cuya controversia en segunda instancia resultase imposible para el momento en que se adoptara, circunstancia que constituye, a todas luces, una transgresión a derechos fundamentales como advirtiera ya la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que condujo a la desaparición de la colectividad, comoquiera que la misma existía a partir de su máxima figura, a quien se le conminara a la muerte política sin la posibilidad de litigar la decisión”, dice el documento. Sin embargo, la Corte IDH nunca se ha pronunciado sobre el caso de Lucio.

Esa interpretación podría desencadenar un choque institucional o choque de trenes entre el Consejo Nacional Electoral y la Corte Suprema de Justicia. La razón es que la ponencia atribuye directamente al alto tribunal la vulneración de los derechos fundamentales de Carlos Alonso Lucio con el fin de justificar la devolución de la personería jurídica al Movimiento Bolivariano. Sin embargo, esa sentencia está en firme y ninguna instancia judicial ha reconocido vulneración a sus derechos.

Tres magistrados de la Corte le aseguraron a RAYA que el proyecto de resolución es un exabrupto jurídico que podría provocar la respuesta enérgica del alto tribunal esta semana. Según ellos, consultados de manera independiente, los argumentos de Quiroz son “extremadamente injustos” y no se apegan a la realidad, pues la Corte es un tribunal de jueces que actúa bajo pruebas y hechos demostrados y no bajo persecuciones políticas, es decir, la condena se da porque hay pruebas o absuelve si no las hay. 

En octubre de 2025, la Corte Suprema declaró improcedente el recurso de impugnación especial presentado por Lucio para revisar su condena. El tribunal reiteró que ese mecanismo sólo procede para determinadas sentencias proferidas entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018, siempre y cuando los interesados hubieran solicitado acogerse antes del 20 de noviembre de 2020. También, resaltó que la doble instancia para aforados fue incorporada al ordenamiento jurídico mediante el Acto Legislativo 01 de 2018 y no tiene efectos retroactivos, por lo que no podía aplicarse a una condena del año 2000. Por lo tanto, la sentencia de la Corte quedó en firme y goza de plena legalidad y legitimidad.

Según dos exmagistrados de altos tribunales, consultados por RAYA, si el CNE aprueba la resolución en esos términos, podría configurarse un eventual prevaricato por acción al desconocer los efectos de una sentencia judicial en firme y atribuirse competencias que solo le competen a los jueces de la República. El CNE es un órgano administrativo que regula los partidos políticos, pero no puede revisar ni anular o controvertir sentencias penales en firme.

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Decisión de la CSJ sobre la impugnación de Lucio al fallo de primera instancia por falsa denuncia.

La resolución proyectada por el Magistrado Quiroz no solo fundamenta la excepción en una supuesta persecución política de la Corte a Lucio, también incorpora otros hechos victimizantes para sustentar que el exguerrillero de M-19 también fue víctima del conflicto armado. Según el documento, Lucio fue secuestrado el 11 de julio del año 2000 por las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y sometido a un “juicio de guerra”, del que, según Lucio, fue liberado por el exjefe paramilitar Carlos Castaño. "A pesar de haberme desmovilizado y reinsertado a la vida civil, fui víctima de la violencia sistemática de este país, en manos de las Autodefensas Unidas de Colombia", cita el documento. No obstante, lo que registraron los medios de la época era que Castaño lo había “capturado” y entregado como parte de su “contribución” a la justicia tras estar prófugo desde 1998.  

A pesar de la tesis del “secuestro”, sobre su verdadero paradero circularon otras versiones. Mientras algunos señalaron que había sido retenido por Carlos Castaño, el exsenador aseguró que había permanecido oculto con comandantes del ELN en busca de un diálogo de paz entre esa guerrilla y el Estado, versión que fue desmentida por el gobierno de Andrés Pastrana. Sin embargo, una declaración del Fiscal 4 Delegado ante el Tribunal Superior de Medellín reseña que Lucio estaba en un campamento de las AUC gestionando negociaciones entre los paramilitares y esa guerrilla. Después, Diego Fernando Murillo Bejarano, alias “Don Berna”, reforzaría esa versión. Hasta hoy no existe plena claridad sobre dónde permaneció ni bajo qué circunstancias estuvo oculto durante casi dos años. 

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Declaración del Fiscal 4 sobre el secuestro de Lucio.

Incluso, durante las audiencias de su juicio en la Corte quien compareció en su nombre fue su madre Sonia López de Lucio a quien a la salida de una de esas sesiones los periodistas le preguntaron por el paradero de su hijo y la versión de que estaba en el ELN. Esto dijo ella: “Yo no vengo a dar declaraciones. Estoy aquí por la diligencia, él está en Cuba, estuve con él visitándolo por dos meses”. 

Es más, el entonces exconcejal Germán Enrique Prieto Heredia, quien había sido el amigo que le prestó el laboratorio fotográfico para que hiciera el crédito, pero quien terminó traicionado y lo llevó a juicio a Lucio, así lo describió a la salida de las audiencias en las que era juzgado el exguerrillero: “Creí en él como muchos colombianos lo han hecho depositando su confianza a través de su voto y, además de acompañarlo en su proyecto político le entregué unos bienes de mi propiedad con unos documentos de confianza, únicamente para que fueran presentados en su balance para obtener unos créditos ante unas entidades financieras. Él, a espaldas mías utilizó esos documentos para apropiarse de los bienes y no solo contento con eso, sino también para defenderse de una demanda que le había interpuesto Coopdesarrollo por no pagar los préstamos, me denunció por abuso de confianza…como hace siempre, él siempre que tiene un interés denuncia a quien sea para proteger sus intereses…” 

La resolución del magistrado Quiroz cita, además, una decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, que establece que el secuestro de Lucio por las AUC tuvo una connotación política. Sumando este antecedente, la ponencia concluye que el Movimiento Bolivariano fue afectado por violencia derivada del conflicto armado y por una actuación judicial que considera una vulneración a los derechos fundamentales del máximo dirigente de la colectividad. Esa combinación de circunstancias es la que el magistrado Quiroz utiliza para reforzar y justificar la aplicación excepcional de los precedentes de restitución de personerías jurídicas.

Varios expertos consultados por RAYA consideran que ese razonamiento presenta diferencias sustanciales frente a los precedentes de partidos víctimas de violencia. Laura Espinosa, analista política, advierte que en este caso el reconocimiento de la violencia política solo recae sobre una persona y no sobre una colectividad. “Es muy complejo comparar a los otros casos en los que se habla de violencia política. Por ejemplo, la Unión Patriótica, Salvación Nacional o el Nuevo Liberalismo, en los que se reconoce que hay una victimización hacia la colectividad. En este caso no se puede ver este precepto y asegurarlo de esa manera”, dice. 

Además, recuerda el expediente del Partido del Trabajo de Colombia (PTC) cuya personería jurídica fue tumbada por el Consejo de Estado al determinar que no existían pruebas que demostraran que ese partido había afrontado situaciones de violencia graves que afectaran su participación política. “En el caso Lucio se está hablando de una supuesta persecución judicial de parte de la Corte Suprema de Justicia, que ya por lo menos en términos de la formalidad institucional puede resultar un exabrupto”, agregó Espinosa.

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Argumentos finales del magistrado Quiroz sobre las causas que llevaron a la pérdida de la personería del MB.

La votación de la resolución llega pocos días después de que el CNE le entregara la credencial al presidente electo Abelardo de la Espriella. Varias fuentes de ese organismo le aseguraron a RAYA, que el pasado 25 de junio, antes de esa ceremonia, De la Espriella y Carlos Alonso Lucio se reunieron en privado con los magistrados Álvaro Hernán Prada, del Centro Democrático, y Alfonso Campo, del Partido Conservador. Ambos cercanos políticamente al electo presidente, pues sus colectividades apoyaron su campaña. Por reparto, Campo tiene, además, la ponencia que, todo indica, la semana entrante deberá resolver si le otorga o no la personería jurídica al Movimiento Firmes por la Patria de De la Espriella.

El proyecto de la resolución que busca aprobar la personería jurídica al Movimiento Bolivariano también se votaría esta semana. Por lo pronto, lo que supo RAYA es que podría contar con una mayoría de al menos seis magistrados del CNE, entre ellos: Álvaro Hernán Prada, Maritza Martínez, Alfonso Campo, Benjamín Ortiz, Álvaro Echeverry y el ponente Cristian Quiroz. Una decisión que, junto al estudio de la personaría jurídica para la organización política de De la Espriella, se está fraguando para concretarse a pocas semanas de que los actuales magistrados de ese organismo terminen su periodo legal a finales de agosto. 

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