Por: Laura Almaza
En sociedades pluriculturales y con fuerte arraigo territorial, como muchas en América Latina, el cuidado no se limita a las personas, sino que también involucra la protección de los ecosistemas que sostienen la vida. Partiendo de esta idea, en enero de 2023 Argentina presentó una solicitud de Opinión Consultiva a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el marco del artículo 64.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. El objetivo de esta petición era determinar el contenido y alcance del derecho del cuidado y su interrelación con otros derechos humanos, reconociendo la necesidad de abordar este tema desde una perspectiva integral.
Más de dos años después, el 12 de junio de 2025, la Corte IDH adoptó su decisión OC 31 de 2025. Allí, determinó que el cuidado es un derecho autónomo. Esto significa que todas las personas tienen derecho de brindar y recibir cuidados en condiciones dignas, tanto de manera no remunerada como remunerada; además contempló que las personas que tienen algún grado de dependencia tienen el derecho de recibir, por parte del Estado, atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad. Dichas atenciones deben garantizar el bienestar físico, espiritual, mental y cultural.
Con dicho reconocimiento sobre el derecho al cuidado, este pasa de tener un alcance meramente privado y asistencial, a convertirse en un derecho integral y moral, exigible a nivel individual y/o colectivo.
El cuidado y su relación con otros derechos
En su decisión, la Corte IDH destacó que el derecho al cuidado se interrelaciona con otros, como el derecho a la vida, la dignidad, la salud, la identidad cultural, el trabajo, la igualdad de género y a un ambiente sano.
Si bien la solicitud inicial no abordaba de forma directa el cuidado del ambiente y los territorios, la Opinión Consultiva abre un espacio fundamental para reflexionar sobre esta conexión, pues el cuidado del territorio debe entenderse como un factor esencial para el bienestar físico, mental y cultural de diversas comunidades, cuyas cosmovisiones, prácticas y arraigo reconocen que el cuidado de la naturaleza es inseparable del cuidado de las personas y de la cultura.
En línea con esta visión, en la Opinión Consultiva se afirma que “Los Estados deben garantizar el reconocimiento de diversos modelos de organización de los cuidados y, en especial, valorar los saberes tradicionales, locales e indígenas que reconocen una relación inescindible entre el cuidado de las personas y del medio ambiente”.
Cuidado, medio ambiente y crisis climática
Aunque la Opinión Consultiva no se centró específicamente en la crisis climática, su contenido tiene implicaciones directas para enfrentarla. La Corte IDH sostiene que los Estados tienen la obligación de adoptar medidas de protección, mitigación y restaurativas del ambiente frente a daños significativos, no solo como un fin en sí mismo, sino también como un medio indispensable para garantizar los derechos de las personas, incluido el derecho al cuidado.
Este enfoque es directamente aplicable a la crisis climática y particularmente importante en un contexto de pérdidas y daños ya que, al reconocer el cuidado como un derecho humano autónomo, la Corte establece que los Estados deben proteger los territorios y ecosistemas como condición para garantizar la vida, la salud, la identidad cultural y la dignidad de las personas. Esto implica adoptar medidas preventivas, reactivas y restaurativas que reparen los daños ya ocasionados, colocando siempre en el centro la protección de los derechos humanos.
De esta manera, garantizar que las personas cuidadoras puedan ejercer su labor sin discriminación y con pleno respeto de sus derechos humanos se conecta directamente con el Acuerdo de Escazú, que representa un avance significativo al promover la protección de quienes defienden el ambiente y el territorio. Este tratado refuerza que las personas defensoras del ambiente que se dedican al cuidado del territorio deben contar con condiciones seguras, dignas y adecuadas que les permitan ejercer plenamente su derecho al cuidado, entendido en sus tres dimensiones: ser cuidado, cuidar y autocuidarse.
Conclusiones
En Colombia, este reconocimiento del cuidado como derecho autónomo llega en un momento clave. El país atraviesa procesos de transformación de su política climática y ambiental, con debates sobre la NDC 3.0 (2025-2035), la implementación del Acuerdo de Escazú y la defensa de ecosistemas estratégicos como la Amazonia, el Chocó biogeográfico, los páramos y los humedales.
Además, el reconocimiento del cuidado como un derecho humano autónomo por parte de la Corte IDH marca un precedente histórico para América Latina. Este avance no solo dignifica el trabajo de quienes cuidan, sino que también fortalece la defensa del territorio, de la biodiversidad y de los derechos colectivos y bioculturales.
En un escenario marcado por la crisis socioambiental y climática, el derecho al cuidado se posiciona como un pilar fundamental para construir sociedades más justas, solidarias y resilientes. Asimismo, permite entrelazar la realidad de los territorios con la garantía de una vida digna, reconociendo y consolidando el trabajo y la labor de los defensores.