Por: Karla Díaz
Existe una tensión entre dos modelos para abordar la situación del campesinado en la Amazonía. Por un lado, la perspectiva en donde el campesinado debe transitar hacia modelos de producción más sostenibles, si quiere quedarse. Por otro, una visión que plantea la necesidad de que el Estado brinde garantías para la permanencia del campesinado en estas áreas, a través de algún modelo de propiedad. Considero que ambas posturas son erróneas.
Por muchos años el ambientalismo de áreas naturales ha condicionado los derechos de las comunidades campesinas en la Amazonía, imponiendo cargas al campesinado a través de restricciones a su bienestar e incluso a sus derechos.
El mensaje ha sido:
Si quieren seguir viviendo en sus casas, deben cambiar; si cambian, pueden obtener un permiso para seguir usando la tierra que siempre han trabajado. Si no cumplen, se les quitará el permiso y con ello, el derecho a permanecer ahí.
Bajo esta premisa se ubicaron los llamados derechos de uso y los acuerdos de conservación. Esta narrativa ha sido sostenida gracias a mucho dinero de cooperación para el cambio climático. Muchos programas de reforestación, restauración, transición hacia modelos productivos, emprendimientos sostenibles y una larga lista de consultorías, documentos y planes se han financiado con este dinero.
Por ejemplo, solo con la Declaración Conjunta de Intenciones, el país recibiría más de $660 millones USD; luego están los préstamos de política para el desarrollo sostenible del Banco Mundial por un monto de $500 millones USD y por parte del BID de $600 millones USD. Por su parte, el Fondo Verde del Clima aportaría aproximadamente $117 millones de USD y la Unión Europea $32 millones de USD.
Es decir, el país recibiría aproximadamente $1.915 millones de USD para proyectos que permitan hacer frente al cambio climático, en donde su principal agenda es el control a la deforestación en la Amazonía. Esto es, el país recibe más cooperación para el cambio climático (0.479% del PIB del 2023) que lo que destinó en el 2023 en el sector agrario (0.29%).
Hijas de este modelo son también las operaciones militares de control a la deforestación, las realizadas por Duque bajo el título de Artemisa y la realizadas por el actual gobierno en septiembre.
Ahora bien, dicha perspectiva ambientalista tiene por lo menos tres falencias: en primer lugar, no comprende el problema; en segundo lugar, no plantea consideraciones sobre las comunidades; en tercer lugar, no atiende a criterios de derechos.
La primera falencia responde a que hasta el día de hoy quienes defienden esta perspectiva no comprenden la deforestación, no entienden los matices que se esconden debajo de una hectárea talada, los análisis no complejizan este fenómeno, nunca se preguntan por qué. Para esta perspectiva, las causas del daño ambiental son los modelos productivos (ganadería y monocultivos principalmente), sin embargo, no se comprende el funcionamiento de estos modelos, las dinámicas económicas, culturales y de poder que hay en medio de ellos. La poca apertura para complejizar estos fenómenos hace que las medidas adoptadas sean ineficaces y recaiga todo el peso sobre lo único que ven, el campesino que tala.
En segundo lugar, esta perspectiva no indaga sobre la condición de vida de estas comunidades, no hay consideraciones sobre las condiciones de los centros de salud, de las escuelas, la calidad de la vivienda o las dietas de las familias. Para este enfoque, es más importante zonificar áreas ambientales, que reconocer las condiciones de vida de los seres humanos que viven en ella. Esta desconexión con la realidad de las personas hace que las respuestas además de ser ineficaces, sean poco apropiadas culturalmente y en muchos casos, injustas.
Finalmente, los derechos de uso, los acuerdos de conservación e incluso, las concesiones forestales campesinas plantean una discusión en el escenario de los permisos de aprovechamiento, no del acceso a la tierra y el territorio como lo plantea el artículo 64 de la Constitución Política o de la Reforma Agraria como un asunto de interés nacional. La situación de vulnerabilidad de los sujetos de reforma agraria o de ordenamiento social de la propiedad respecto al derecho a la tierra sigue intacto y por tanto, la deuda con el campesinado no es atendida.
Por otro lado, luego del Acto Legislativo 001 de 2023 que modificó el artículo 64 de la Constitución Política, han tomado impulso iniciativas que buscan brindar mayores garantías de permanencia para el campesinado. Recientemente fue expedida la Resolución 1147 del 23 de septiembre de 2024 sobre la posibilidad de constituir Zonas de Reserva Campesina sin necesidad de sustraer Zonas de Reserva Forestal. Así mismo, se tramita un Proyecto de Ley de titulación condicionada, una propuesta que varias veces se ha puesto sobre la mesa, pero que el paradigma de usos no permitía discutir.
El escenario post Acto Legislativo ha permitido que las perspectivas más garantistas para las comunidades empiecen a tener una voz más fuerte, discutiendo ahora sí, la importancia de que el Estado resuelva la situación de inconstitucionalidad por falta de acceso a la tierra en la que viven los campesinos en la Amazonía. Para esta perspectiva, dar claridad sobre las dinámicas de ocupación, del funcionamiento del mercado de tierras y formalizar estas transacciones permitiría controlar la expansión de la frontera agrícola y así, detener el daño ambiental.
Sin duda esta perspectiva plantea un acercamiento más claro a los fenómenos, planteando discusiones sobre la relación entre la economía campesina y los usos sostenibles, la necesidad de tener garantías claras para la participación reforzada del campesinado, reconociendo las formas de organización y las dinámicas culturales del campesinado en la Amazonía.
No obstante, esta perspectiva plantea una disyuntiva en la aproximación a la Reforma Agraria en Colombia, pues si la RA se desarrolla en estas zonas fuera de la frontera agropecuaria ¿qué pasa dentro de la frontera? Esto conduce al problema de la tierra más allá de la Amazonía, recordando que la ocupación de áreas ambientales ha sido causada por las dinámicas de acaparamiento de la tierra en la zona Andina y valles fértiles.
De acuerdo con el IGAC, el coeficiente de GINI en Colombia alcanza el 0.89.2 Según el informe, el 1% de los propietarios tiene entre el 46% y el 49,837% de la tierra en las tres áreas de estudio priorizadas por el IGAC.3
La concentración es pues la causa de la expansión de la frontera agrícola y es el escenario hacia donde la cooperación y todos deberíamos estar viendo para proteger la Amazonía. La expulsión seguirá hacia estos márgenes de la frontera ya no solo por el desplazamiento forzado por vía armada, sino por las dinámicas de capital que migran desde estas zonas hacia las periferias del país, en búsqueda de formas de reproducción del capital, que es como funciona en gran medida los modelos productivos ganadero y de monocultivo.
Para tratar de atender esta acumulación, el gobierno nacional ha propuesto la compra de tierras. De acuerdo con el contador oficial de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura, hasta la fecha se registran datos de no más de 113.941 compradas y 130.546 recuperadas a favor de la Nación. Esta respuesta es sin duda insuficiente cuando nos enfrentamos a que casi la mitad del país está en manos del 1%.
La incapacidad del Estado para redistribuir la tierra es lo que nos ha dejado con estas dos únicas opciones, dar permisos al campesinado o darle la tierra en las zonas más alejadas de las áreas de comercialización. Ambos postulados están lejos de ser respuesta de Reforma Agraria.
Ahora bien, aplazar el acceso a derechos a la tierra de la población campesina que habita áreas ambientales hasta que el Estado tenga la capacidad para redistribuir la tierra, podría ser una apuesta que se tome otros 200 años. La carga de la incapacidad estatal no puede recaer sobre población que, por la falta de materialización de derechos, se encuentra ya en condiciones de vulnerabilidad. No podemos tener ciudadanos a quienes simplemente se le aplacen sus derechos.
Esta disyuntiva plantea una discusión ética y esta columna tiene por objetivo solo suscitarla.
1. Esta columna es el ejercicio de múltiples reflexiones colectivas. Agradezco especialmente los comentarios y aportes de Maykol Quintero y Edwin Novoa.
2. Este índice se encuentra entre 0 y 1, siendo 0 distribución igualitaria y 1 distribución totalmente inequitativa. El índice se construye a través de información de predios formales, lo que podría significar un escenario aún de mayor concentración si se pudieran recabar información de predios informales.
3. IGAC, 2023, Fragmentación y distribución de la propiedad rural en Colombia.