Por: Jaime Gómez Alcaraz
La reciente propuesta de paz de 20 puntos para Gaza, presentada por el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, se erige como un documento que adolece de profundas fallas estructurales desde la óptica del Derecho Internacional, los Derechos Humanos y la viabilidad política. Al examinarla en conjunto con su predecesor, el "Acuerdo del Siglo" de 2020, emerge un patrón coherente: la supeditación de los principios legales y los derechos inalienables del pueblo palestino a un paradigma de seguridad impuesto unilateralmente y alineado con los intereses israelíes. Esta propuesta no constituye un camino hacia una paz justa y duradera, sino más bien un ultimátum que busca formalizar una rendición palestina y perpetuar la asimetría de poder existente.
La erosión del derecho internacional como fundamento para la paz
El pilar de cualquier proceso de paz legítimo reside en su anclaje en el Derecho Internacional. La propuesta de Trump, al igual que su antecesora, parece ignorar deliberadamente este principio fundamental. El "Acuerdo del Siglo" fue ampliamente condenado por validar la anexión unilateral de territorios ocupados, una flagrante violación de la Resolución 242 del Consejo de Seguridad de la ONU y del principio de inadmisibilidad de la adquisición de territorio por la fuerza. Aunque la nueva propuesta se centra en Gaza y estipula que Israel "no ocupará ni anexará" dicho territorio (Punto 16), la filosofía subyacente que subordina el derecho a la política de poder permanece intacta.
La propuesta actual evita la anexión explícita de Gaza, pero institucionaliza una forma de control externo que vacía de contenido el concepto de soberanía. La creación de una "Junta de la Paz" (Punto 9), presidida por actores internacionales como Donald Trump y Tony Blair, para supervisar a un "comité palestino tecnocrático y apolítico", representa una negación directa del derecho a la autodeterminación. En lugar de un gobierno emanado de la voluntad popular palestina, se propone una administración tutelada, reminiscente de mandatos coloniales, donde las decisiones estratégicas y de seguridad quedan en manos de actores externos e Israel. Este modelo de gobernanza extrínseca es incompatible con la soberanía estatal reconocida en el derecho internacional.
Además, el plan condiciona el horizonte político de un Estado palestino a la "implementación fiel" de un programa de reformas y a la creación de "condiciones" no especificadas (Punto 19). Esto transforma un derecho fundamental, como es la autodeterminación, en una concesión revocable y sujeta a la aprobación de Israel y sus aliados. Se invierte así la lógica de los Acuerdos de Oslo, que, a pesar de sus defectos, se basaban en un proceso de negociación entre partes. La propuesta de Trump, por el contrario, es una imposición de condiciones previas que prejuzgan el resultado final.
Soberanía nominal y seguridad jerárquica
Uno de los aspectos más problemáticos de la propuesta es la concepción de la seguridad. El plan establece una desmilitarización completa de Gaza (Punto 13) y el despliegue de una Fuerza Internacional de Estabilización (ISF) que colaborará con Israel y Egipto (Punto 15). El plan de Trump no reconoce los atributos esenciales de un Estado independiente conforme a la Convención de Montevideo de 1933: población permanente, territorio definido, gobierno efectivo y capacidad de entrar en relaciones con otros Estados. El supuesto “Estado palestino futuro” quedaría sujeto al control israelí en materia de seguridad, fronteras, espacio aéreo, aduanas y política exterior. Este diseño convierte al eventual ente palestino en una entidad subordinada, sin autonomía política ni económica.
Un Estado que no posee el monopolio del uso legítimo de la fuerza en su territorio ni controla sus propias fronteras no es, por definición, un Estado soberano. Lo que se ofrece es una autonomía limitada y condicionada, donde la seguridad palestina queda subordinada a la seguridad israelí. La amnistía ofrecida a los miembros de Hamás que entreguen sus armas (Punto 6) no es un acto de reconciliación, sino una exigencia de capitulación total, sin que se ofrezca a cambio una garantía recíproca de seguridad o soberanía plena para el pueblo palestino. Esta asimetría es el núcleo de la crítica: se exige a una parte la renuncia a todos sus medios de resistencia, mientras la otra mantiene un control hegemónico.
Un ultimátum político disfrazado de negociación
El proceso mediante el cual se gestó y presentó la propuesta revela su verdadera naturaleza. Elaborado sin la participación de representantes del pueblo palestino y con una implicación limitada de una Autoridad Palestina debilitada, el plan se asemeja más a un dictado que a una base para la negociación. La retórica empleada, que presenta el plan como una oportunidad que Hamás no debe "desaprovechar", y la contingencia de implementarlo en "zonas libres de terrorismo" si Hamás lo rechaza (Punto 17), refuerzan su carácter de ultimátum.
Las reacciones internacionales, aunque aparentemente positivas, deben ser analizadas con cautela. El apoyo de la Unión Europea y de varios países árabes parece motivado más por la desesperación ante la catástrofe humanitaria en Gaza y el deseo de un alto el fuego inmediato que por un respaldo genuino a los términos del acuerdo. De hecho, la declaración conjunta de los ministros de asuntos exteriores árabes y musulmanes condiciona su apoyo a que el plan garantice una "retirada total israelí" y se base en la "solución de dos Estados", elementos que la propuesta de Trump deja ambiguos o directamente socava.
Internamente, el plan enfrenta obstáculos insalvables. La consolidación de Jerusalén como capital “indivisa” de Israel vulnera igualmente el derecho internacional. Jerusalén-Este es considerado territorio ocupado, y la comunidad internacional, a través de la Resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad, declaró nula toda medida israelí tendente a modificar su estatus. La propuesta de Trump legitima esta violación y priva al pueblo palestino de su centro histórico, religioso y económico.
Para la coalición de gobierno israelí, cualquier concesión que pueda interpretarse como un paso hacia un Estado palestino genuino es un anatema para sus miembros de extrema derecha, lo que pone en duda el compromiso real del primer ministro Netanyahu más allá de la retórica.
Conclusión
En definitiva, la propuesta de paz de Donald Trump para Gaza, aunque envuelta en promesas de reconstrucción económica y estabilidad, representa una continuación del enfoque fallido del "Acuerdo del Siglo". Se trata de un proyecto político que prioriza una paz concebida exclusivamente a través del lente de la seguridad israelí, a expensas de la justicia, el derecho internacional y los derechos humanos del pueblo palestino. Al proponer una soberanía condicionada, una gobernanza tutelada y una seguridad jerárquica, el plan no ofrece una solución sostenible, sino que busca gestionar el conflicto consolidando un estado de subordinación permanente.
Un camino viable hacia la paz no puede basarse en la imposición unilateral ni en la marginación de una de las partes. Requiere un diálogo equitativo, el respeto a las resoluciones de la ONU, el fin de la ocupación y el reconocimiento del derecho inalienable del pueblo palestino a la autodeterminación en un Estado soberano, territorialmente consolidado. La propuesta de Trump, lejos de ser un "paso diplomático significativo", es un reflejo de un proyecto ideológico que perpetúa la lógica del poder sobre la del derecho, garantizando así que, incluso si las armas callaran temporalmente, las raíces del conflicto permanecerían intactas y peligrosamente fértiles.